¿Conoces las nuevas obligaciones de 2025 para envases de plástico en España?

Desde hace años se está anunciando el impuesto al plástico ( tasa de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado). Esta obligación, entró en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y producía un daño al bolsillo para aquellas empresas donde predominaba la producción con plástico virgen, pero que no obligaba a tener un mínimo reciclado, situación que cambia para 2025…
¿Cuáles son los porcentajes mínimos que me veo obligado a certificar?

Esta nueva obligación ha pillado de sorpresa no solo a muchas empresas españolas, sino también a empresas extranjeras que importan sus productos al territorio español.
Y es que efectivamente, si estás dentro del sector, ya deberías saber que que desde el 1 de enero de 2025 es obligatorio fabricar con un promedio mínimo del 20% de plástico reciclado a excepción del PET donde se impone un promedio mínimo del 25%.
Pero esto no acaba aquí, ya que para 2030 este porcentaje asciende a un 30% reciclado en todos los envases según el Real Decreto 1055/2022.
¿Cómo puedo evitar pagar parte del impuesto?
Este mínimo contenido reciclado debe certificarse en tu empresa a través de la norma UNE-EN 15343, mediante una entidad acreditada por la ENAC como EXTERNA. Una vez certificados, la información contenida en la factura debe ser verídica y mantener la trazabilidad con lo expuesto en el certificado por la Entidad de Certificación.
¿Cómo asegurarme que no cometo un fraude?
La denominación del producto certificado debe ser trazable a la identificación contenida en el certificado de la UNE EN 15343, ya que en caso de que haya un error en los datos de las ventas de los productos certificados, la Ley 7/2022 establece una multa pecuniaria fija de 75 euros por cada factura o certificado incorrecto.
Por ejemplo: Si tu organización tiene unas ventas de 15.000 facturas anuales, y en todas ellas, existiera ese error, el monto de la multa ascendería a un total de 1.125.000 €
¿Cuándo debo pagar el impuesto en función de mi actividad?
Como fabricante, cuando se entrega por primera vez el producto al comprador o se pone a disposición del comprador en el territorio donde aplica el impuesto (en este caso en España)
Como importador de producto, el impuesto se aplicará cuando los productos entren formalmente al país, es decir, al mismo momento de pagar los derechos de importación.
En caso de adquisiciones intracomunitarias, el pago del impuesto se realizará el día 15 del mes siguiente, excepto si el proveedor emite la factura de la operación, entonces el impuesto se devenga en la fecha de la factura.
¿Y ahora… por donde empiezo?
Sabemos que no es fácil estar al día, de todas las regulaciones en esta materia, por lo que si necesitas ayuda y no sabes por donde empezar, contacta con nosotros.
Nosotros somos expertos, quítate de preocupaciones 😉

